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DECAD-2020-703-APN-JGM - Incorporación al listado de excepciones. Traslado de niños, niñas y adolescentes, al domicilio del otro progenitor o progenitora.
Ciudad de Buenos Aires, 01/05/2020
Que la Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 9, inciso 3, establece que los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.